Por MIGRATORIA
La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica ha emitido la Resolución N° DG-0064-05-2026, mediante la cual se crea una Categoría Especial Temporal Complementaria dirigida a personas de nacionalidad nicaragüense, venezolana, cubana y colombiana que se encuentren en una situación migratoria particularmente compleja: haber solicitado refugio y permanecer a la espera de una resolución, o haber recibido una denegatoria.
Esta resolución, publicada en el Alcance N°65 a La Gaceta N°98 del 29 de mayo de 2026, representa un esfuerzo del Estado costarricense por atender una realidad que ha crecido significativamente en los últimos años: el aumento de solicitudes de refugio que, por diversas razones, no logran ser resueltas en tiempos razonables o no cumplen con los estrictos criterios de la Convención de 1951.
¿Por qué surge esta categoría?
Costa Rica ha experimentado un incremento considerable en las solicitudes de refugio, especialmente desde el año 2014. Si bien el país mantiene un firme compromiso con la protección internacional y los derechos humanos, la realidad es que no todas las personas que solicitan refugio logran acreditar los elementos necesarios para ser reconocidas como refugiadas según la definición tradicional.
Esta situación ha generado que una porción importante de la población migrante permanezca en el país en condición de irregularidad, con todas las consecuencias que ello implica: imposibilidad de acceder formalmente al mercado laboral, limitaciones en el acceso a servicios de salud y educación, y una constante incertidumbre jurídica que afecta su proyecto de vida.
La nueva categoría surge como un mecanismo de protección complementaria, concepto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido como aquel que se otorga a quienes no califican como refugiados bajo la definición tradicional, pero que no pueden ser devueltos a su país de origen porque su vida, libertad, seguridad o integridad se verían amenazadas.
¿Quiénes pueden acceder?
La Resolución establece condiciones claras y específicas para acceder a esta categoría. Los solicitantes deben cumplir todos los siguientes supuestos:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Nacionalidad | Nicaragüense, venezolana, cubana o colombiana |
| Fecha de solicitud de refugio | Realizada entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026 |
| Residencia en el país | Haber permanecido en Costa Rica desde el momento de la solicitud de refugio |
| Estatus de la solicitud de refugio | Pendiente de resolución, declarada manifiestamente infundada o denegada en firme |
| Ausencia de otra categoría migratoria | No contar con ninguna otra permanencia legal aprobada |
| Ausencia de otros trámites pendientes | No tener otros procesos de regularización migratoria en curso (distintos a la solicitud de refugio) |
| No aptitud para categorías ordinarias | No cumplir con los requisitos para optar por otras categorías migratorias existentes |
Aspectos clave de la nueva categoría
Permiso de trabajo
Uno de los beneficios más relevantes es que las personas beneficiarias contarán con libre condición para desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia. Esto representa un cambio sustancial en la calidad de vida de quienes han estado en situación de irregularidad.
Vigencia y renovación
La categoría se autoriza por períodos de dos años, con posibilidad de renovación por periodos idénticos. La resolución establece que, en principio, esta categoría podrá renovarse de forma indefinida hasta que una norma de carácter superior disponga lo contrario, lo que otorga un marco de estabilidad a sus beneficiarios.
Control migratorio
Para la renovación, la DGME verificará los movimientos migratorios de la persona. En caso de detectarse ingresos o egresos irregulares posteriores al otorgamiento de la categoría, se requerirá justificación documentada. Si no se presentan razones válidas, no se autorizará la renovación.
Documentación requerida
La solicitud debe presentarse con una serie de documentos que acrediten la identidad, nacionalidad, antecedentes y arraigo de la persona interesada. Es fundamental tener en cuenta que la solicitud debe ser completa en el momento de su presentación, ya que de lo contrario será rechazada de plano, sin posibilidad de subsanación.
La documentación incluye:
- Formulario de filiación (gratuito, descargable desde el sitio web de la DGME)
- Certificación de nacimiento debidamente legalizada o apostillada
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia en los últimos tres años
- Prueba de identidad (pasaporte, cédula o certificación consular con fotografía)
- Comprobante de huellas (para mayores de 12 años)
- Documentos que acrediten arraigo en el país
En cuanto a la prueba de arraigo, la resolución es flexible y permite presentar diversidad de documentos: inscripción en centros educativos, atención médica en la CCSS, o cualquier otro trámite realizado en entidades públicas costarricenses.
Procedimiento y plazos
La solicitud deberá presentarse ante la DGME en San José, La Uruca, mediante cita previa que la institución habilitará para tal fin.
El período de atención es del 1 de setiembre de 2026 al 1 de setiembre de 2027.
Es importante destacar que, una vez notificada la resolución favorable, la persona deberá tramitar su documentación correspondiente. Si transcurren tres meses desde la notificación sin que la persona haya iniciado al menos los trámites para su documentación, la solicitud se cancelará automáticamente.
Causales de exclusión
No podrán acceder a esta categoría quienes:
- Ya cuenten con permanencia legal autorizada al momento de entrada en vigencia de la resolución
- Hayan cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero (siempre que el delito sea reconocido en la legislación costarricense)
- Constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden público
Costos asociados
La resolución establece diversos pagos que deben realizarse para la obtención y renovación de la categoría:
| Concepto | Monto (USD) |
|---|---|
| Aplicación (artículo 33 inciso 4) | $25.00 |
| Vigencia por dos años (artículo 33 inciso 5) | $10.00 |
| Emisión del documento (artículo 251) | Monto indicado en resolución |
| Emisión del documento (artículo 252) | $30.00 |
| Emisión del documento (artículo 253) | $30.00 |
Todos los depósitos deben realizarse a nombre de la persona beneficiaria, y en caso de grupos familiares, cada miembro debe realizar su propio depósito.
Lo que debe saber antes de iniciar el trámite
No se aceptan solicitudes incompletas. La resolución es taxativa en este punto: conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración y Extranjería, toda solicitud debe presentarse con todos los requisitos. De lo contrario, se rechazará de plano en el mismo acto de presentación, y esta decisión no admitirá recurso alguno.
La categoría no otorga derechos a dependientes. Las personas beneficiarias no pueden solicitar un estatus migratorio para sus dependientes basándose en esta categoría.
Salidas del país. Las personas con esta categoría no requieren permiso especial para salir del país; deben cumplir con los mismos requisitos de egreso y reingreso que se aplican a otras categorías migratorias especiales.
Cancelación de la categoría. Si se detecta que la persona ha cometido un delito o constituye un peligro para la seguridad y el orden público, se procederá a cancelar la permanencia legal, previo procedimiento administrativo y resolución razonada.
Reflexión final
La Resolución N° DG-0064-05-2026 responde a una necesidad real: brindar certeza jurídica y protección a miles de personas que han quedado en un limbo migratorio. Si bien no sustituye al estatus de refugiado, representa una alternativa concreta para quienes, sin cumplir con todos los criterios de la Convención de 1951, no pueden ser retornados a sus países de origen.
Desde MIGRATORIA, recomendamos a las personas interesadas iniciar cuanto antes la preparación de la documentación requerida y estar atentas a los canales oficiales que habilite la DGME para la solicitud de citas. El período de solicitud es limitado y la exigencia de completitud en la presentación hace que una adecuada preparación sea esencial para el éxito del trámite.
¿Necesita asesoría para su caso particular? En MIGRATORIA contamos con experiencia en procesos migratorios ante la DGME. Contáctenos para una consulta personalizada.
Fuente: Resolución N° DG-0064-05-2026 de la Dirección General de Migración y Extranjería, publicada en Alcance N°65 a La Gaceta N°98 del 29 de mayo de 2026.

