Agradecemos al estimado colega Sebastián Vargas Roldán que nos pusiera al tanto de un importante oficio que la Dirección General de Migración emitió en respuesta a la consulta que él les formulara sobre la posibilidad de las personas extranjeras, con solicitudes de residencia en trámite, de permanecer en el país pese al vencimiento de sus visas o permisos de ingreso.
San José, Costa Rica, 25 de enero de 2017. En su respuesta, la MBA Gisela Yockchen Mora, Directora General de Migración y Extranjería establece lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la persona extranjera a la que se le venza el plazo máximo de permanencia en el país, debe hacer abandono de este, sin embargo también debe tomarse en cuanto lo señalado por el artículo 89 de la ley mencionada, el cual manifiesta que quienes ingresen al territorio nacional como no residentes pueden cambiar su categoría migratoria, obviamente para ello deben cumplir con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Una vez que la persona extranjera que ingresó como no residente, presenta solicitud para acceder a alguna de las condiciones migratorias contenidas en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, puede permanecer en el país hasta que se resuelva en forma definitiva su situación migratoria, esto de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.” (Tomado literalmente del oficio DG-232-2017 de la Dirección General de Migración y Extranjería)
Se aclara con esta respuesta una inquietud que muchos extranjeros han tenido al constatar que sus visas de ingreso a Costa Rica, entre ellas la más conocida la de turista, vencieron y que la respuesta a sus solicitudes de residencia por parte de Migración no se produce con la celeridad que quisieran, demorando meses e incluso años.
Ahora bien, en su oficio de respuesta al Lic. Vargas, la Directora Yockchen continúa señalando lo siguiente:
“Aunado a lo anterior debe tomarse en cuenta que, antes de que se emita la resolución que autoriza a la persona extranjera a permanecer en el país, esta no posee autorización para realizar ningún tipo de actividad lucrativa o remunerada, en ese sentido debe tomarse en cuento lo dispuesto por el artículo 185 del Reglamento de Control Migratorio Decreto Número 36769-G, el cual dispone que solamente pueden ejercer labores lucrativas quienes estén autorizados para ello, (…) aunado a lo anterior el artículo 187 del Reglamento citado manifiesta que. salvo lo señalado para la estancia no se debe contratar personal que haya ingresado o permanezca en el país bajo la categoría de no residente ni a quienes se encuentren en trámite para regularizar su situación migratoria.”(Tomado literalmente del Oficio DG-232-2017 de la Dirección General de Migración y Extranjería «SOBRE PERMANENCIA DE EXTRANJEROS CON RESIDENCIA EN TRAMITE» –DESCARGAR)
Resulta entonces muy importante distinguir que el derecho que tienen los extranjeros de permanecer en el país mientras no se define su status migratorio no significa que puedan también laborar.